jueves, 19 de junio de 2008

Cobertura de Salud

Las "cargas legales" en el plan de salud
17.06.2008Economía y Negocios Online Francisca Urroz
Si usted quiere inscribir como "carga" de su plan de salud a alguna persona hay ciertos detalles que debe tener en cuenta, ya que éstos varían dependiendo si está afiliado a una Isapre o a Fonasa.En la Superintendencia de Salud, explican que son cargas familiares de un trabajador las personas que viven a sus expensas y que tiene relación de parentesco con él tales como la cónyuge, los hijos hasta los 18 años o hasta los 24 si son estudiantes, el padre o la madre mayores de 65 años, la madre viuda, los nietos, los bisnietos huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos y los hijos inválidos de cualquier edad. Además, éstos no deben tener ingresos iguales o superiores al 50% del ingreso mínimo mensual ($144.000) cuyo monto actual es de $ 72.000. Se exceptúan las pensiones de orfandad y de alimentos; e ingresos obtenidos en labores remuneradas, siempre que el tiempo de desempeño no sea superior a 3 meses en cada año calendario)En Fonasa, no hay límite de cargas. Sin embargo en este sistema sólo se puede incorporar cargas legales. Así por ejemplo, en el caso de los cónyuges, la mujer puede ser carga del marido, y este último, solo puede ser carga de la mujer en caso de presentar invalidez, certificada por la comisión preventiva de invalidez (COMPIN). En Fonasa la conviviente no pueden gozar de los beneficios como carga, ya que se exige un vínculo legal. En el caso de los hijos, éstos pueden inscritos desde el momento de su nacimiento. En el caso de éstos últimos estudien deben hacerlo en un establecimiento reconocido por el Estado, esto es de gran importancia, ya que existen centros educacionales que no están reconocidos por lo que los beneficios no son extensibles a los hijos. En el caso de las isapres, tampoco existe un límite de cargas, siempre y cuando cumplan con los requisitos. Excepcionalmente—y a diferencia de Fonasa— las Isapres sí pueden incorporar a la conviviente en calidad de carga médica. Los hijos por nacer o los recién nacidos cuyos padres se encuentran afiliados a una Isapre se pueden inscribir desde el séptimo mes del embarazo si así lo indican las condiciones generales del contrato de salud suscrito. También se pueden inscribir antes de cumplir 30 días de nacido. En ambos casos el menor tendrá derecho a los beneficios desde el día de su nacimiento.¿Qué hacer? Para incorporar cargas legales debe presentar en cualquier oficina del Fonasa o la Isapre la autorización del INP o de la Caja de Compensación, según corresponda. La incorporación de cargas médicas sólo es posible hacerla en la isapre, previa declaración de salud, evaluación y autorización por parte de esa institución.Para los cotizantes del Fonasa incorporar cargas legales no implica una mayor cotización de salud ya que ésta sigue siendo el 7% de la remuneración imponible del trabajador y no se cobra por las garantías explícitas en salud (Plan Auge o GES). Mientras que para los cotizantes de las Isapres, el costo mensual estará dado por la multiplicación del precio base del plan al que se encuentre adscrito el afiliado por la suma de los factores de edad y sexo indicados en la tabla asociada al respectivo plan. Adicionalmente, se debe pagar mensualmente la prima determinada por la Isapre para las garantías explicitas en salud (AUGE - GES).Recién nacidos Tratándose de recién nacidos cargas legales cuyos padres están afiliados al FONASA, pueden ser inscritos en cualquiera de las sucursales del FONASA, a lo largo del país por el padre o la madre trabajadora, acompañando:• Certificado de Autorización de Cargas emitido por la Caja de Compensación o el INP.• Certificado de Nacimiento o Carné de Identidad del Recién Nacido• Carné de Identidad del cotizante.Sin embargo, si no se ha regularizado la situación de carga familiar y el recién nacido necesita acceder a los beneficios de salud, se deberá presentar en forma conjunta, la credencial de salud del padre o la madre y el certificado de nacimiento correspondiente.Los hijos por nacer o los recién nacidos cuyos padres se encuentran afiliados a una Isapre se pueden inscribir desde el séptimo mes del embarazo si así lo indican las condiciones generales del contrato de salud suscrito. También se pueden inscribir antes de cumplir 30 días de nacido. En ambos casos el menor tendrá derecho a los beneficios desde el día de su nacimiento.En caso que el hijo sea inscrito durante el primer mes de vida, el cotizante deberá pagar la cotización del mes anterior al nacimiento y la del mes de nacimiento.Si es inscrito en la isapre después de cumplir un mes de vida y antes de los 90 días, tendrá derecho a los beneficios desde su inscripción, pagando la cotización del mes anterior al de su incorporación.Con posterioridad a los 90 días de vida, el menor tendrá derecho a los beneficios a contar del mes subsiguiente al de su inscripción en la isapre.¿A qué beneficios de salud pueden optar las cargas? A los mismos beneficios que el cotizante. En el caso del Fonasa, los beneficiarios tendrán la posibilidad de atenderse en la modalidad de atención institucional (consultorios de atención primaria, servicios de urgencia y hospitales públicos) y en la modalidad de libre elección (médicos, kinesiólogos, matronas, enfermeras, clínicas y hospitales privados, pensionados de hospitales públicos, centros médicos, de imagenología y laboratorios clínicos, entre otros, que estén en convenio con Fonasa, vale decir, que reciban bonos del Fonasa).El valor que pagará por la atención dependerá de la modalidad de atención utilizada. Si utiliza la modalidad institucional, el pago que deberá efectuar dependerá del grupo de ingreso en el cual se encuentre clasificado (grupos B, C o D). En el caso de los afiliados a las Isapres, los beneficios corresponden a la bonificación de las prestaciones ambulatorias, hospitalarias y otras, cuyos porcentajes y topes se encuentran señalados en el documento denominado Plan de Salud complementario. Los topes de bonificación pueden estar expresados en pesos, UF, o en número de veces el arancel del plan.Ejemplo de prestaciones:AMBULATORIAS: Consulta Médica, Exámenes de Laboratorio, Radiografías, Scanner, Procedimientos, Tratamientos de Kinesiterapia, etc.HOSPITALARIAS: Cirugía, Día Cama, Derecho de Pabellón, Honorarios Médico-Quirúrgicos, Exámenes hospitalarios, etc.OTRAS: Lentes ópticos, Prótesis, Atención Dental, Traslados de enfermo, etc.

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